FUNCIONES DE LA COSTUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA COSTUMBRE Y FUNCIONES NORMATIVAS DE LA
MISMA.
En los modernos ordenamientos jurídicos en los que generalmente se consagra
la primacía del Derecho legal sobre el Derecho consuetudinario el ámbito de validez
de la costumbre aparece acotado y limitado, de un lado, por la ley y, de otro lado,
por los principios generales del Derecho. En este sentido la costumbre para ser
válida no debe violar ni la ley (costumbre contra legem) ni ser contraria a los
principios generales del Derecho. A este respecto indica F. de Castro que
corresponde “al prudente arbitrio judicial, la censura de las costumbres, debiendo
los tribunales y los funcionarios en general rechazar y reprimir toda costumbre
contraria a los principios morales, políticos o tradicionales de la Nación”. En función de estos supuestos el ámbito de validez de la norma consuetudinaria
se configura como un espacio jurídico libre de regulación legal. Dentro de dicho
ámbito –cuya extensión varía en el espacio y en el tiempo- la función normativa de
la costumbre posee una doble significación o alcance, según se trate de un supuesto
de remisión legal o de una laguna legal.
A. La remisión legal.
En el caso de la remisión el legislador, conscientemente, se abstiene de regular
directamente una materia dejando su ordenación al Derecho consuetudinario. La
remisión a la costumbre puede tener un carácter directo o supletorio. Se trata de una
remisión directa cuando la ley prescribe que una determinada cuestión se regule de
acuerdo con lo establecido en la costumbre. Tal es el caso del artículo 1287 del
Código Civil al disponer: “El uso y la costumbre del país se tendrán en cuenta para
interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de
cláusulas que de ordinario suelen establecerse”. En la remisión indirecta, supletoria
o subsidiaria, la ley establece que se aplicará la costumbre sólo cuando, en relación
con un determinado supuesto, no existan otras normas reguladoras. Ello es lo que
acontece, por ejemplo, en el caso del art. 570 del Código Civil, al disponer: “Las
servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de
cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y en su defecto, por el uso y
costumbre del lugar”
B. La laguna legal.
La existencia de una laguna legal implica ausencia de norma legal para regular
un supuesto que de acuerdo con la teleología inmanente a la ley (ratio legis, plan del
legislador), debería existir. Ante dicha situación tanto la doctrina como la ley
misma han reconocido a la costumbre la función de integrar dichas lagunas. A este
respecto dispone el Código Civil en su ya citado art. 1º.3: “La costumbre sólo regirá
en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada”.
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